El censo que realizara el Catálogo General de Usos y Costumbres, elaborado por el instituto electoral oaxaqueño, puede aterrorizar a quienes crean en una democracia basada en credenciales infalsificables, listas nominales con fotografía y urnas transparentes: de 418 municipios que incluyó dicho catálogo y que elegían autoridades municipales de forma tradicional, 209 lo hacía ¡levantando la mano! (es en serio); 79 ¡pasando a pintar una raya en un pizarrón!; en 43, mano alzada más otro procedimiento (¿); en dos municipios, los ciudadanos se formaban detrás del candidato de su preferencia; en 13, el voto se emitía por aclamación oral o plausos (sí, un “aplausómetro” democrático); en 32 correspondía a un consejo de ancianos o a la autoridad municipal proponer a los candidatos, siendo el ganador validado por la asamblea. Estos datos variarán poco a la fecha, lo que se sabrá cuando concluyan las elecciones municipales del 2013.
Agréguese que en algunas de estas elecciones se permite el voto a menores de 15 y 16 años sin credencial de elector; en otras, se pide que los elegidos sean vecinos y oriundos de la localidad; en muchas de estas localidades no sólo no se permite a las mujeres ser electas, ni siquiera tienen derecho a votar; en otros, los integrantes de las agencias y núcleos rurales son privados del derecho de elegir a sus autoridades municipales.
La actual legislación oaxaqueña en materia electoral enmascara estos atropellos con vaguedades como el artículo 255, fracción 4 de la ley electoral oaxaqueña, que dice: “se entiende por sistemas normativos internos, los principios generales, las normas orales o escritas, instituciones y procedimientos que los municipios y comunidades indígenas reconocen como válidas y vigentes”. ¿Normas orales? ¿Y dónde están registradas? ¿En un archivo de MP3? ¿Y cómo reconocieron como válidos y vigentes estos procedimientos? ¿Pintando rayas en un pizarrón? ¿Por aplausos?
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